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Medidas de acompañamiento a deudores segunda fase la experiencia de Colombia

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Fecha videoconferencia: Julio 14, 2020

 

Con la participación de Camila Quevedo Vega, Superintendencia Financiera de Colombia

 

Las autoridades financieras de la región han implementado diversas estrategias de apoyo a deudores y flexibilizado la normativa prudencial, para mitigar el impacto que han generado las medidas de confinamiento social sobre el flujo de caja de los consumidores financieros. Estas medidas han partido del supuesto de que el shock económico sería de carácter transitorio y se podría esperar una rápida recuperación de la actividad real.

A medida que se aproxima el vencimiento de las facilidades otorgadas, los bancos y los supervisores se enfrentan a la difícil decisión de darlas por terminadas, extender su duración o modificar sus características. Sin embargo, las perspectivas económicas se han deteriorado de manera significativa. Las instituciones de crédito y las autoridades financieras se enfrentan a la que posiblemente será la peor contracción en la actividad económica desde que se tienen registros.

El fenómeno del COVID-19 afectará de manera permanente la situación financiera de numerosos deudores. Por ello, es necesario encontrar un equilibrio entre las facilidades de pago otorgadas y las medidas prudenciales necesarias para la adecuada gestión de los riesgos de crédito.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), emitió el pasado 30 de junio la Circular Externa 022 encaminada a consolidar las estrategias de flexibilización y redefinición en las condiciones de los créditos (i.e. periodos de gracia y prórrogas) puestas en marcha desde mediados de marzo. Las nuevas instrucciones incluyen lineamientos prudenciales adicionales sobre los portafolios objeto de medidas y deberes en materia de protección al consumidor financiero.

El propósito de esta videoconferencia es compartir la motivación y las consideraciones de la SFC para expedir las nuevas medidas que pretenden contribuir a buscar soluciones estructurales para los deudores sin comprometer la adecuada revelación y reconocimiento del riesgo de crédito.

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